Dictamen nº 9976 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239438982

Dictamen nº 9976 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2000

N° 9.976 Fecha: 21-III-2000

La Asociación Chilena de Municipalidades ha solicitado la reconsideración de los dictámenes de este Organismo de Control N°s 26.681, 33.917 y 35.446 de 1998, mediante los cuales se concluyó que procedía considerar en las respectivas liquidaciones de las pensiones de determinados profesionales de la educación que dependían de la Municipalidad de Arica, un estipendio que entre otras denominaciones, se designara como asignación o complemento de zona, por estimarla de naturaleza imponible, carácter que a juicio de la recurrente no tiene.

La mencionada institución expresa, como fundamento de su petición, que el emolumento aludido carecería de naturaleza remuneratoria y por ello no sería imponible, ya que además de ser de financiamiento fiscal, no constituiría una contraprestación proveniente del empleador, como se señalara en los fallos judiciales que adjunta.

Por otra parte, doña G.J.G. y otros, piden se disponga que el Instituto de Normalización Previsional proceda a la reliquidación de sus pensiones, considerando el referido estipendio denominado complemento de zona, tal como se indicara por esta Contraloría en los dictámenes N°s 26.144 y 25.929 de 1997, 9.533, 12.611, 28.244, 33.917, 35.446, 39.973, 26.681, todos de 1998, y 4.362 y 4.278 de 1999, a los cuales no se ha dado cumplimiento.

Por último, doña M.I.M.V. y otros, ex profesionales de la educación, requieren se emita un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para reliquidar su pensión computando para su cálculo la asignación antes aludida.

En relación con la materia, y de manera previa, se hace necesario distinguir, entre el complemento de la remuneración básica mínima nacional instituido por la ley N° 19.070, que se hizo obligatoria -conforme al artículo 6° transitorio de la ley N° 19.410 desde el 1° de enero de 1994, y la asignación especial o asignación de zona que esos servidores percibían con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, y que formaba parte de las remuneraciones acordadas con el empleador, cualquiera que haya sido su denominación.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe al primero de los rubros mencionados, cabe recordar que el artículo 5° transitorio del texto originario de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establecía, en su inciso sexto, que en las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo que ordena el artículo 10 del decreto...

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