Dictamen nº 47682 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 1999
conforme art/22 del dto 44/88 vivienda, los serviu deben pagar el certificado de subsidio habitacional contra su presentacion, en dinero, al valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago, directamente al beneficiario o a cualquier otra persona previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el reglamento. tratandose del pago de precio de una vivienda en sitio propio, opera el procedimiento contemplado en la letra b) del art/1 del dto 44/88 vivienda, el cual exige que se acompanen el certificado de subsidio debidamente endosado, copia de la inscripcion de la prohibicion de enajenar durante 5 anos, copia de la inscripcion de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda con certificado de vigencia a favor del beneficiario, el permiso de edificacion y el certificado de recepcion municipal, debiendo este ultimo otorgarse dentro de la vigencia del certificado de subsidio. por ende, como beneficiaria de subsidio lo endosara a constructora y antes de su fallecimiento se cumplieron los requisitos aludidos, faltando solamente que la direccion de obras municipales otorgara la recepcion definitiva de la vivienda, gestion pendiente de cargo de una entidad distinta de las partes contratantes, el serviu estuvo obligado a pagar el monto del referido subsidio a la indicada constructora, independientemente de si la subsidiada aun sobrevivia y del termino de vigencia de esa franquicia, porque si existio una dilacion en el tramite de recepcion definitiva del inmueble, ello no le fue imputable.; esto, porque aunque la aludida recepcion se realizo cuando el certificado de subsidio se encontraba vencido, no existen...
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