Dictamen nº 17860 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239438486

Dictamen nº 17860 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 1988

devuelve dfl que aprueba estatuto organico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias, porque excede la ley delegatoria, dl 2050/77 art/10, restablecido por ley 18599. en efecto, establecer que el servicio tendra un domicilio central y unico contraviene el caracter de desconcentrado territorialmente que este tiene. disponer que sendos se regira por disposiciones aplicables a servicios publicos descentralizados es juridicamente irrelevante, porque, aparte de los principios generales contenidos en ley 18575, no existe una normativa que regule en forma general e integrada esa clase de organismos; y en cuanto al alcance de leyes futuras, debera estarse a lo que senalen sus propias disposiciones. limitacion de funciones de sendos en materia de alcantarillado al de aguas servidas y a aquel construido para el porteo de estas y las de lluvias, constituye una distincion no formulada por dl 2050 ni ninguna otra ley. este dl no permite a la direccion nacional de sendos ejercer funciones de servicio de agua potable y alcantarillado, a excepcion de la planificacion de las obras, segun su art/7, lo que se vulnera en el presente estatuto al establecer dichas funciones en forma amplia. debe dejarse constancia expresa que el director del servicio, al nombrar y remover funcionarios, debe ajustarse a la ley que en cada caso regule la materia. la contratacion de servicios personales esta sujeta, no solo a posibles disposiciones aplicables al servicio como descentralizado, sino a las que resulten legalmente exigibles. en materia de emprestitos son aplicables a sendos acorde dl 2050/77 art/13 inc/2, las normas del dl 1263/75 art/43, que exige para constituir deuda publica, una ley general o especial la que no existe respecto del sendos, pues art/17 del dl 2050 no contiene esa autorizacion, ya que constituye una norma de procedimiento aplicable cuando aquella sea concedida.; al autorizar a la direccion nacional para fijar montos maximos de los actos y contratos que corresponde resolver a directores regionales, podrian dejarse sin aplicacion las facultades que en ellos radica el dl 2050. se omite senalar entre facultades del director nacional la de proponer al gobierno la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado como indica el dl 2050. por otra parte, el art/7 del dl entrega en forma exclusiva al director nacional el planificar las obras, facultades que, por ende, no pueden otorgarse a los directores regionales. y a su...

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