Dictamen nº 36538 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239436846

Dictamen nº 36538 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2000

N° 36.538 Fecha: 26-IX-2000

Don M.G., solicita se le reconozcan las indemnizaciones contempladas en los artículos 32, 80 y 81 del D.S. 331, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, en el contrato que suscribió con el SERVIU Metropolitano para la ejecución de las obras de pavimentación de las comunas de Conchalí y Recoleta, sancionado por resolución exenta N° 2.534, de 1997, por la suma alzada de $ 57.108.105. Ello, por cuanto se le habría impedido el normal desarrollo de las obras, toda vez que el Servicio ordenó la paralización de las mismas y posteriormente su disminución. Agrega que dichas obras fueron entregadas al uso público sin mediar las formalidades legales y sin que se le haya solucionado el estado de pago final, N° 8. Además, representa la orden del Servicio de aplicarle una sanción de multa.

Requerido informe al SERVIU respectivo, éste mediante oficio N° 842, de 2000, expresa que no existió paralización indefinida de los trabajos, pues por memorándum N° 2.281, de 29 de julio de 1997, se otorgó un aumento de plazo de 28 días corridos. Agrega que como el contratista no cumplió los términos acordados, la ITO suscribió unilateralmente el acta de recepción provisoria de las obras el 2 de enero de 1999. Por último, señala que el entorpecimiento en el desarrollo del contrato se originó por no existir financiamiento para solucionar imprevistos acaecidos durante la realización de los trabajos.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término, que el contrato de que se trata se rigió por el decreto N° 331, de 1975, de Vivienda y Urbanismo. Su plazo de ejecución era de 70 días corridos a contar del acta de entrega del terreno -9 de junio de 1997 y por ende, expiraba el 20 de agosto de ese año.

Ahora bien, analizados los antecedentes se ha verificado que el contratista, dentro del término contractual, se vio impedido de realizar las obras en forma normal al surgir numerosos inconvenientes que las obstaculizaron, tales como deficiencias del proyecto, traslado de una matriz de agua potable y postación eléctrica, que no eran de su incumbencia, según consta en memorándum N°s 2.176 y 2.203, de 1997, todo lo cual derivó en diversas paralizaciones de las faenas que finalmente produjeron la disminución del contrato sancionada por resolución exenta N° 3.449, de...

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