Dictamen nº 21519 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1996
el personal que se desempena como radarista en la direccion general de aeronautica civil, regional austral, desempena una actividad nociva para la salud y, por consiguiente, tiene derecho al sobresueldo del art/115 lt/e del dfl 1/68 defen. ello, porque art/2 num/3 lt/d del dto 337/70 aviacion, reglamento del beneficio aludido, establece que los requisitos que debera cumplir el personal para obtener la especialidad que da derecho al mismo consisten, en lo pertinente, en manipular equipos de rayos/x o de radioterapia o radium terapia o trabajar con isotopos radiactivos o radiaciones ionizantes. por su parte, dto 3/85 salud, reglamento de proteccion radiologica de instalaciones radiactivas, indica, en su art/1, que dicho texto establece las medidas de proteccion personal radiologicas y los limites de dosis radiactivas, para prevenir y evitar la sobreexposicion a las radiaciones ionizantes y sus consecuencias en la salud. el art/12 de dicho reglamento senala los limites de dosis (ld) para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. asi, el alcance de los preceptos mencionados, atiende a distintos propositos y elementos de juicio, ya que en tanto el aludido art/115 lt/d del dfl 1 y el dto 337 establecen el beneficio de sobresueldo por especialidad nociva para quienes estan expuestos a radiaciones ionizantes, el dto 3/85 se limita a establecer los maximos permitidos en materia de tales radiaciones, mas alla de los cuales...
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