Dictamen nº 17270 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 1999
ex profesional de la educacion dependiente de municipalidad tiene derecho a percibir la indemnizacion del art/7 de ley 19504, que le denegara la entidad edilicia en razon de que inicialmente y dentro del plazo establecido en ese art/7, la interesada tramito su jubilacion por invalidez, la que le fuera denegada, aceptandosele en definitiva su solicitud posterior de jubilacion anticipada de vejez. ello, porque del precepto indicado aparece que el legislador ha contemplado un derecho en favor de los profesores, franquicia que para quienes deseen impetrarla solo requiere de la manifestacion de voluntad en tal sentido, expresada dentro del plazo previsto en la norma y siempre que cumplan las exigencias previstas al respecto. asi, no puede aceptarse lo expresado por el municipio en orden a que la solicitud de la recurrente se habria presentado fuera de plazo, porque la pension de vejez anticipada que en definitiva se otorgara a la ocurrente, no es sino un acto que termina un proceso iniciado dentro del termino legal con la primera peticion de jubilacion que formulara. asi, el unico cambio que existio respecto de esa primera peticion fue el relacionado con la causal invocada para obtener la franquicia jubilatoria, circunstancia que...
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