Dictamen nº 13060 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 1997
contraloria no puede pronunciarse sobre hechos denunciados por sindicato nacional de trabajadores del instituto de seguridad del trabajo, relacionados con fondos que dicha corporacion de derecho privado administra, porque no se encuentra sometida a la fiscalizacion de esta entidad de control y no cabe sostener que las mutualidades de empleadores tengan organicamente la condicion de servicios publicos. lo anterior, por cuanto estos ultimos solo pueden ser creados por la constitucion o la ley a iniciativa exclusiva del presidente de la republica. de este modo es propio de los entes estatales estar legalmente sujetos tanto a un regimen juridico de derecho publico que determina su organizacion, funciones y ambito de competencia como a los principios y mandatos de ley 18575 tit/i. ademas, al crearse por ley para atender necesidades publicas se encuentran en una posicion de preeminencia respecto de los particulares, que les permite en funcion del bien comun, imponer determinadas conductas a terceros. a su vez, como contrapartida en el ejercicio de las potestades publicas, deben someterse al principio de legalidad contemplado en articulos 6 7 y de la carta fundamental y ley 18575 art/2, segun el cual, pueden actuar unicamente mediante una habilitacion legal expresa en el marco estricto de sus atribuciones y acorde procedimientos que establece la ley.; en cambio, las entidades de derecho privado, como son las corporaciones del libro/i titulo/xxxiii del codigo civil, naturaleza de las mutualidades de empleadores, estan en condiciones de igualdad juridica en sus relaciones mutuas y orientadas por el...
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