Dictamen nº 27593 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 1992
procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por capitan de ejercito contra decreto de defensa y dictamen de contraloria que materializaron decision del presidente de la republica de no ascenderlo al grado de mayor. ello, porque el aludido decreto se tomo razon el 24/3/92 y el dictamen se evacuo el 28/7/92, esto es, se ha interpuesto el recurso fuera del plazo fatal de 15 dias habiles utiles para ello, no pudiendo considerarse oficio del 5/10/92 que desestimara peticion de reconsideracion formulada a este organismo contralor por el actor, por no ser habil para abrir un nuevo termino para recurrir de proteccion. asimismo, la accion entablada adolece de ambiguedad y vaguedad ya que no se precisa el acto estimado como agraviante ni la forma en que contraloria podria haber causado privacion, perturbacion o amenaza en el ejercicio de determinados derechos y tampoco demuestra que exista relacion de causalidad entre el actuar de esta entidad fiscalizadora y la no inclusion del ocurrente en los ascensos dispuestos por el jefe del estado, todo lo cual obsta a la procedencia del recurso. ademas, es ajeno a la proteccion resolver controversias sobre determinadas interpretaciones sustentadas sobre la normativa aplicable a la materia, lo que es de lato conocimiento. por otra parte, al emitir los dictamenes indicados, contraloria solo ha ejercido las atribuciones que le competen respecto de los derechos de los funcionarios publicos. en cuanto al fondo, conforme articulos 32 num/18 y 94 de la constitucion y ley 18948 art/7, corresponde al comandante en jefe institucional proponer a los oficiales considerados idoneos para ascender y al presidente de la republica disponer su ascenso.; asi, la funcion de esa maxima autoridad es esencialmente resolutiva, lo que le permite decidir sobre las promociones y consecuentemente, no ascender a alguno o algunos de los oficiales incluidos en la propuesta. el que exista una proposicion sobre la que debe pronunciarse el primer mandatario, establece un limite a su atribucion, la que por ende no es enteramente discrecional, puesto que no podria resolver sobre los ascensos sin contar con ella y, asimismo, la determinacion definitiva solo puede recaer en funcionarios comprendidos en la proposicion. ademas, conforme ley 18948 art/29...
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