Dictamen nº 9053 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 1998
norma del art/7 de ley 19504, ha consagrado un derecho a indemnizacion para docentes que posean las condiciones que ella indica, el que puede ejercerse por la sola voluntad del dependiente, sin que sea necesaria la concurrencia del acuerdo del empleador, como ocurrio con la ley 19410. esta regla, constituye la culminacion de un proceso de retiro de los docentes en condiciones mas favorables, iniciado, en una primera fase, con la vigencia de las disposiciones 7 y 9 transitorias de ley 19410, las cuales rigieron desde el 2/9/95 al 28/2/97, y un segundo periodo con la entrada en vigor el 31/5/97, de la ley 19504, que finalizo el 30/11/97. en esa primera etapa, como quedara de manifiesto durante la tramitacion de los decretos aprobatorios de los convenios celebrados entre los municipios y el ministerio de educacion, sobre reconocimiento de las respectivas indemnizaciones y fijacion de su financiamiento, muchos profesionales de la educacion, a pesar de tener requisitos para pensionarse, se vieron privados de obtener ese beneficio por diversas razones que no les eran imputables, quedando muchos al margen porque el respectivo municipio, justificadamente o no, les nego su acuerdo para incluirlos en el proceso, requisito este que era indispensable. otros, no pudieron gozar de la indemnizacion debido a que, por error de los municipios fueron incluidos como beneficiarios del art/7 transitorio de ley 19410, debiendo serlo del art/9 transitorio, o viceversa, y, como los requisitos exigidos y las consecuencias derivadas eran diferentes en uno y otro caso, su situacion no pudo ser solucionada y, en definitiva, quedaron privados de obtener la indemnizacion, recibiendo la promesa de que tendrian una nueva oportunidad con la dictacion de otra ley que estaba ya gestandose.; asi, docentes que habian ya iniciado su expediente para jubilar, lo dejaron en suspenso, a la espera de la nueva ley, que fue la ley 19504, que omitio el requisito de contar con el acuerdo o anuencia del municipio empleador y tambien la obligacion de suprimir de la dotacion docente las horas dejadas por el personal que se acoge al beneficio. asi, en situaciones referidas, lo relevante es que los profesores estan en servicio dentro del lapso de seis meses mencionado en el art/7 de ley 19504, y cumpliendo los requisitos para pensionarse, se hayan acogido a este ultimo precepto antes del termino del mencionado plazo, siendo irrelevante el que la solicitud de jubilacion se haya presentado...
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