Dictamen nº 33750 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239423142

Dictamen nº 33750 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2001

N° 33.750 Fecha: 7-IX-2001

Don J.P., quien presta servicios como guardia de seguridad de la Municipalidad de Pudahuel, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando una aclaración respecto de la situación laboral en que se encuentra dicho personal, en atención a que se habría cambiado la denominación de "vigilantes privados" por la de "guardias privados".

La Municipalidad de Pudahuel ha informado a través del Oficio N° 1300/98 de 2001, adjuntando el memorándum N° 185, del mismo año, emanado de la respectiva Dirección Jurídica.

En tales documentos, ese Municipio señala que, efectivamente, en el año 1996, se modificó la denominación de los funcionarios de vigilancia de "vigilante privado" a "guardia privado", siendo esta última una denominación equívoca, por lo que se dispuso el restablecimiento de la denominación de "vigilante privado", debiendo adecuarse a ella las exigencias y requisitos para el personal que cumple tales funciones.

Sobre el particular y en primer término, cabe advertir que, para efectos de cumplir labores de vigilancia y/o seguridad, las municipalidades pueden contratar personal en calidad de vigilantes privados o de guardias de seguridad, condición que no se vincula precisamente a las tareas que realizan, sino que al hecho de cumplir determinadas exigencias específicas, las cuales deben concurrir tanto al momento de disponer la contratación de unos u otros, como al proceder a su denominación, por cuanto no se trata de un asunto meramente semántico, sino de una calidad jurídica predeterminada por el cumplimiento de ciertos requisitos legales. (Aplica dictamen N° 46.934 de 1998).

Los vigilantes privados se rigen por el decreto ley N° 3.607, de 1981, con sus respectivas modificaciones -normativa que hace aplicable la legislación laboral común- y por su reglamento, aprobado por el decreto N° 1.773 de 1994, del Ministerio del Interior, cuyo artículo 11 establece determinados requisitos que deben cumplir quienes se desempeñen en tal calidad, entre ellos y por vía de ejemplo, haber cumplido el servicio militar, en forma efectiva.

Por su parte y a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales-, quienes no se encuentran comprendidos en el concepto de vigilantes privados a que se refiere la normativa antes aludida, esto es, tratándose de nocheros, porteros, rondines, guardias de seguridad u otros de similar carácter, sólo procederá su contratación por el Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR