Dictamen nº 34081 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239419474

Dictamen nº 34081 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2002

N° 34.081 Fecha: 2-IX-2002

Se solicita la reconsideración del Oficio N° 5.257, de 2001, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por el cual se concluye que no resulta obligatorio para la Municipalidad oír a la asamblea de copropietarios, como trámite previo para otorgar una patente de alcoholes en aquellos lugares en que no exista una junta de vecinos legalmente constituida.

Según el recurrente, ese criterio se encuentra en contradicción con lo manifestado por la Municipalidad de Concepción, en Oficio N° 2.351, de 2001, del cual deduce que el giro al que se destinen los locales allí emplazados, sólo pueden ser regulados o restringidos en el respectivo reglamento de copropiedad.

Según se infiere del tenor de la consulta, ésta dice relación con las facultades de los copropietarios de un edificio acogido a lo dispuesto en Ley N° 19.537, en que funciona una galería comercial, para dar su consentimiento al otorgamiento de una patente de alcoholes, respecto de un local comercial que funciona bajo el rubro café.

Pues bien, analizados una vez más los antecedentes acompañados por la ocurrente, cabe reiterar el criterio contenido en el Oficio N° 5.257, antes citado, de la Contraloría Regional, en cuanto a que no resulta obligatorio para la Municipalidad oír a la asamblea de copropietarios, como trámite previo para otorgar una patente de alcoholes.

Lo anterior, por cuanto la normativa contenida en Leyes N°s. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, 17.105, sobre Alcoholes, Vinagres y Bebidas Alcohólicas y 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, no contempla una atribución en tal sentido, de modo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, letra n), de Ley N° 18.695, el otorgamiento, la renovación o el traslado de las patentes de alcoholes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, sin que deba entenderse que tal atribución pueda ser sustituida por la opinión de las asambleas de copropietarios como la que preside la ocurrente, en caso de no existir aquéllas.

No obstante lo anterior, aun cuando las asambleas de copropietarios no tengan atribuciones en relación con el otorgamiento de patentes de alcoholes, ello no impide que el Municipio ejerza sus atribuciones en esta materia ajustando su conducta a los procedimientos y contenidos previstos en las leyes.

En tal sentido, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y de Ley N° 18.575, que consagran el principio...

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