Dictamen nº 5028 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239417334

Dictamen nº 5028 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2000

N° 5.028 Fecha: 10-II-2000

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento tendiente a determinar si los diplomas de Doctor en Derecho, conferido por la Universidad de París I, Francia, y el de Historiador del Arte, otorgado por la Universidad Internacional Sek, cumplen respecto de quienes los ostentan con las exigencias de ingreso a la Academia Diplomática de Chile, contenidas en el DFL. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y si asiste a quienes los poseen el derecho a percibir la asignación profesional del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.

Al respecto, cabe indicar que mediante el Dictamen N° 39.705, de 1999, de esta Entidad de Control, se dio respuesta a la consulta, en lo relativo al diploma de Historiador del Arte, de la Universidad Internacional Sek, en el sentido que da cumplimiento a los requisitos de ingreso aludidos y habilita para la percepción del beneficio remuneratorio respectivo.

Ahora bien, en cuanto se refiere al diploma de Doctor en Derecho, conferido por la Universidad de París I, Francia, a don XX., cumple señalar que el Ministerio de Educación ha informado, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, N° 18.962, distingue entre títulos profesionales y Ios grados académicos de licenciado, magíster y doctor, y no contempla una equivalencia general entre dichas categorías, sin perjuicio que algunas licenciaturas tienen la condición de ser grados terminales, que otorgan una formación equiparable a la otorgada por un título profesional, cuestión que debe analizarse caso a caso.

Por otra parte, señala que el diploma de doctor configura una situación distinta, puesto que se trata del más alto grado que otorga una universidad, cuyo objetivo es la formación de egresados del mayor nivel académico y con profundo conocimiento de la disciplina respectiva, si bien su línea de formación es diferente a aquella que culmina con el otorgamiento de un título profesional, puesto que éste no supone idéntico énfasis que el primero en la obtención de logros intelectuales, sino que se orienta al desarrollo de capacidades de buen desempeño en el ámbito de una actividad.

A continuación, dicha Secretaría de Estado precisa que en el caso específico del señor XX., quien obtuvo en Francia los diplomas de Estudios Universitarios Generales, y de Licenciatura en Derecho, ambos de la Universidad de Orleans, y los de Maestría en Derecho, así como el de Estudios...

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