Dictamen nº 19631 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239412442

Dictamen nº 19631 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2000

N° 19.631 Fecha: 31-V-2000

El H. Diputado Edmundo Villouta Concha, ha solicitado de esta Contraloría General se precise el alcance de la incompatibilidad que existe entre la pensión no contributiva, por gracia, regulada por la Ley N° 19.234, y el bono de reconocimiento a que se refiere el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, consagrada por el artículo 16° de aquel cuerpo legal, modificado por las Leyes N°s 19.350 y 19.582.

En apoyo de su petición, aduce el Parlamentario ocurrente la circunstancia de que, según entiende, para tener derecho al bono de reconocimiento en cuestión, los interesados tendrían que contar con un cierto número de años de imposiciones en el antiguo sistema de pensiones a 1981 y no a la fecha efectiva de su exoneración, lo que supondría dificultar aún más la posibilidad de acceder no sólo a dicho beneficio, sino también a la aludida pensión no contributiva, por gracia, en que se consumirían, aparte del referido bono de reconocimiento, todas las cotizaciones vigentes al 10 de marzo de 1990 en las extinguidas cajas de previsión.

Sobre el problema planteado, cabe manifestar, en primer término, que la interpretación que este Organismo Contralor ha hecho acerca de esta materia, ha ido adecuándose a las alteraciones y sustituciones sufridas por los correspondientes textos legales y reglamentarios, dictados en -favor de los exonerados políticos desde 1993 hasta ahora.

Así es como, en lo que interesa, a raíz de la dictación de la Ley N" 19.582, que modificó sustancialmente la Ley de Exonerados a contar del 1 ° de septiembre de 1998, la jurisprudencia administrativa de :este origen atinente al punto, sentada de manera principal a través de los dictámenes N°s 33.207 y 33.212, ambos de 9 de septiembre de 1999, pese a reconocer la incompatibilidad amplia establecida en el articulo 16° de la Ley N° 19.234, entre la pensión no contributiva, por gracia, de que se trata, y la percepción de pensiones provenientes del régimen previsional antiguo y del bono de reconocimiento en examen, ha admitido que esto es sin perjuicio del derecho de opción entre una y otra de dichas franquicias, supuesto que condiciona en el caso del bono al hecho de no haber sido éste liquidado o cedido a terceros, es decir, mientras él no pierda su carácter de tal pasando a financiar, en parte al menos, las pensiones contempladas en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

En similar orden de ideas, es necesario precisar, por otra parte, que a diferencia de lo estimado por el...

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