Dictamen nº 10005 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239411678

Dictamen nº 10005 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2001

N° 10.005 19-III-2001

Empresa Inmobiliaria solicita un pronunciamiento que determine a quien le corresponde, en definitiva, financiar las obras de semaforización en la intersección de Avenida Zapadores con Avenida Independencia, con motivo de un proyecto inmobiliario que esa empresa está construyendo en dicho sector de la comuna de Conchalí. Al mismo tiempo, reclama por cuanto el Municipio ha condicionado el otorgamiento del respectivo permiso de edificación a la entrega de una garantía, a fin de mitigar los efectos del referido proyecto.

Sobre el particular, el ocurrente señala que se encuentra realizando un proyecto inmobiliario por etapas denominado “Condominio Las Palmas de Independencia” el cual, debido a la cantidad de estacionamientos que contempla, requiere contar con un Estudio de Impacto Vial, aprobado por el Ministerio de Transportes, para obtener el permiso de edificación, el que se ha materializado a través del Oficio ordinario N° 4371, de 1998, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

Agrega que ese estudio fue aprobado sobre la base de los flujos vehiculares existentes antes del inicio de la construcción de la primera etapa del proyecto, determinándose la necesidad de la instalación de un semáforo con los flujos que en aquella época existían, razón por la cual estima que corresponde a la Municipalidad de Conchalí financiar, en su totalidad, esa obra de semaforización, toda vez que en dicho lugar siempre ha existido la necesidad de un semáforo, independientemente de la ejecución del referido proyecto inmobiliario.

El recurrente hace presente, además, que de lo expresado en el punto N° 3 del citado Oficio ordinario N° 4371 -que aprobó el citado estudio de impacto vial- en cuanto a que “el financiamiento parcial de las obras de semaforización (justificada) del cruce formado por Avda. Independencia y Avda. Zapadores y aumento de capacidad del acceso poniente de este mismo cruce deben ser acordadas entre la Municipalidad respectiva y el inversionista”, queda claro que, en opinión de esa Secretaría de Estado, es el Municipio el que debe concurrir al financiamiento, a lo menos, parcial de dichas obras, no obstante que, a su juicio, éstas deben ser financiadas en su totalidad, por la Corporación Edilicia.

Al respecto, la Municipalidad de Conchalí ha informado, en síntesis, que si bien es cierto que la necesidad del semáforo en comento es previa al desarrollo del proyecto...

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