Dictamen nº 22699 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239404070

Dictamen nº 22699 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2002

N° 22.699 20-VI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango, solicitando un pronunciamiento que determine el procedimiento aplicable en el otorgamiento y renovación de patentes de alcoholes en aquellos terrenos de uso agropecuario exclusivo, toda vez que la mayoría de ellas han quedado emplazadas en esos sectores, en virtud de lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 65 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades entrega al Alcalde, con acuerdo del concejo, la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

Por su parte, el artículo 26, inciso segundo del Decreto Ley N° 3.063, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, dispone que la Municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. Agrega el artículo 33 del mismo texto legal, en lo que interesa, que las patentes de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina Ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Relacionado con lo anterior, es pertinente destacar que el artículo 141 de la mencionada Ley de Alcoholes, establece que las Municipalidades sólo podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de las comunas y, excepcionalmente, se podrá extender dicha autorización en zonas rurales, siempre que se de cumplimiento a los requisitos que indica.

En este orden de ideas y de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, mediante Dictamen N° 50.153, de 1999, es posible inferir que el comercio de bebidas alcohólicas solamente puede realizarse en ciertos establecimientos que deben reunir determinadas condiciones y características, reguladas en la ley del ramo y su reglamento, además de ajustarse a las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial dispuestas en las ordenanzas locales y las demás normas legales sobre uso del suelo.

Ahora bien, para efectos de determinar las zonas urbanas -en las cuales, por regla general, está legalmente permitido el expendio de bebidas alcohólicas- es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR