Dictamen nº 35629 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239401974

Dictamen nº 35629 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2001

N° 35.629 Fecha: 26-IX-2001

El Rector de la Universidad de Santiago de Chile solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento sobre la procedencia que esa Casa de Estudios Superiores, con el objeto de reestructurar pasivos de corto plazo para transformarlos en de largo plazo (30 años), suscriba un contrato de securitización de flujos futuros, tales como el aporte fiscal directo, porcentaje de recaudación de matrículas y/o aranceles, etc. Estima que en virtud de la autonomía económica y financiera que le otorga la ley y por tratarse de anticipos de fondos futuros, su securitización no constituiría un endeudamiento al tenor de lo prescrito en el artículo 60, N° 7, de la Constitución Política, considerando que el emisor de los bonos será una persona jurídica de derecho privado, esto es, la sociedad securitizadora.

Agrega que la Superintendencia de Valores y Seguros, por oficio N° 6.505 de 2000, expresa que en su concepto no existe impedimento para securitizar flujos provenientes de matrículas, aranceles, aporte fiscal directo, ingresos por programas especiales y otros que perciba la Universidad, en la medida que éstos queden definidos en el contrato de emisión o en otro que suscriba con una sociedad securitizadora.

Informando sobre la materia, mediante oficio N° 1.119 de 2000, la Subsecretaría de Hacienda señala que a la operación financiera que plantea la Universidad le es aplicable lo establecido en los N°s 7) y 8), del artículo 60, de la Constitución Política de la República, tanto por la naturaleza y plazos de la operación como por los compromisos que ella representaría. Expresa que la aludida reestructuración de pasivos importa obligaciones financieras para esa Corporación, que van más allá del actual período presidencial, en la medida que a través de ella compromete sus flujos esperados de ingresos que son por esencia inciertos, provenientes de matrículas y aranceles, y de los aportes que recibirá a futuro del Fisco, que son determinados cada año en las respectivas Leyes de Presupuestos, por lo que la operación propuesta reviste el carácter de un empréstito, sin perjuicio de su denominación comercial de "securitización", que por los plazos que ella requiere, sólo puede ser ejecutada si una ley de quórum calificado así lo autoriza.

Sobre el particular, cabe tener presente que en conformidad con lo establecido en el artículo 1° del D. F. L. N° 149 de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago...

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