Dictamen nº 8017 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239401334

Dictamen nº 8017 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2001

Nº 8.017 Fecha: 05-III-2001

Capitán en retiro de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la obligación que le asiste a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para efectuar descuentos en su pensión de retiro, por concepto de cuotas como socio activo del Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros de Chile en retiro, las que a la fecha, señala, han ascendido a $ 79.000.-, correspondientes al período comprendido entre noviembre de 1998 y octubre de 1999, suma a la que deberían agregarse las nuevas cuotas vencidas hasta esta data, a su juicio improcedentes, por estar algunas canceladas y por ser otras posteriores a la fecha de su despido, o a la aplicación de la causal establecida en el artículo 11, letra c), del estatuto del mencionado círculo.

Agrega el peticionario, que permaneció empleado en dicho círculo desde el 23 de noviembre de 1998, por lo que previamente debió reincorporarse como socio activo pagando una cuota de reincorporación de $ 5.000.- y mes a mes las cuotas sociales hasta su despido, el 23 de julio de 1999, situación por la que mantiene actualmente un juicio laboral por más de un año en la Judicatura del Trabajo.

Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante oficio Nº 3.073, de 2001, señala, en resumen, que esa institución efectúa los descuentos de cuotas sociales, que corresponden a Círculos o Centros del Personal en retiro, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Nº 16.466, en concordancia con el artículo 79 del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y que no está facultada para dejar de formularlos y remitirlos al respectivo Círculo del cual es socio el imponente, ya que el término de sus funciones como Prosecretario, no implica el término de la calidad de socio del mismo.

Agrega, que el señor B. solicitó al Departamento de Tecnologías de la Información de esa Dirección de Previsión, no formular los descuentos y así quedar encasillado en la letra c) del artículo 11 del Estatuto del mencionado Círculo, esto es, se pierde la calidad de socio por mora superior a tres meses en el pago de las cuotas societarias.

Por último, la Dirección de Previsión informante señala que una vez que se acredite la pérdida o renuncia de la calidad de socio, por escrito, podrá suspender los descuentos por cuotas sociales.

Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR