Dictamen nº 49980 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239397654

Dictamen nº 49980 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000

N° 49.980 Fecha: 29-XII-2000

Don P.A., contador, ha reclamado en contra de la Municipalidad de La Pintana por haberle exigido obtener la respectiva patente profesional para realizar un trámite en ese municipio, en circunstancias que no posee oficina establecida para ejercer su profesión, considerando que, permanentemente, ha trabajado como empleado.

Requerida sobre el particular, mediante oficio N° 1613, de 2000, la referida municipalidad ha informado que el señor P.A. suscribió -como profesional- la declaración de capital propio de un tercero, razón por la cual se le exigió el pago de patente respectiva, lo que concordaría con el artículo 32 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En relación con la materia, cumple señalar que el artículo 23 del citado decreto ley, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto N° 2385, de 1996, de Interior, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

Luego, el artículo 24 del mismo cuerpo legal previene, en lo que ahora interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros distintos que comprenda.

Finalmente, el artículo 32 de la referida Ley de Rentas Municipales previene que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, de acuerdo con la definición del artículo 42 N° 2 del Decreto Ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, la que les habilitará para ejercer su actividad en todo el territorio nacional.

Del análisis de las normas que regulan la materia se infiere que para que la actividad desarrollada por un particular pueda gravarse con patente municipal, además de ser lucrativa y no hallarse en las situaciones de excepción contempladas en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, ya citado, debe ejercerse por un mismo contribuyente en un local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado.

A este respecto, la jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en el dictamen N° 12.262, de 1999, ha precisado los supuestos necesarios para que el...

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