Dictamen nº 12287 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239394926

Dictamen nº 12287 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002

N° 12.287 3-IV-2002

El Fiscal Nacional del Ministerio Público ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General ciertas publicaciones de prensa difundidas en la ciudad de Antofagasta, referidas a la intención de un concejal de la Municipalidad de esa misma ciudad de promover -en la propia Municipalidad- una oficina antidelincuencia o contra el delito, que se denominaría “ Fiscalía contra el delito”, la que tendría por objeto recibir las denuncias de la población afectada por ilícitos penales para canalizarlos a la policía y prestar apoyo a las víctimas.

Precisa la autoridad recurrente que en el Diario “El Mercurio” de Antofagasta, con fecha 16 de noviembre pasado, se publicó la noticia de que el Concejal en comento, en un caso particular de lesiones corporales, habría procedido a pedir, directamente, el apoyo de la respectiva Policía de Investigaciones y ésta habría puesto a su disposición, personal necesario para la recolección de antecedentes para detener a los responsables.

Preocupa al Fiscal Nacional el alcance que podría tener una iniciativa de esta naturaleza, en cuanto a su ámbito de aplicación, considerando -por una parte- que se ha instaurado un nuevo sistema procesal penal, como consecuencia del cual se encuentra en funcionamiento el Ministerio Público con sus Fiscales Regionales y Locales y, por otra, que por mandato constitucional y legal se ha entregado a ese Ministerio Público, en forma exclusiva, competencia para dirigir las investigaciones criminales, impartiendo órdenes a la Policía, razón por la cual, independientemente de las facultades que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga a estas entidades comunales en la materia, deberían impartirse instrucciones para la mejor comprensión de las respectivas competencias.

Asimismo, se advierte en el oficio adjunto, la inconveniencia de utilizar el nombre de Fiscalía, por tratarse de la denominación asignada por ley a las dependencias regionales y locales del Ministerio Público, lo que podría inducir a confusión a la ciudadanía en cuanto a los efectos o actuaciones realizadas ante ellas.

Al respecto, cumple señalar que de la lectura de los artículos 80 A) y siguientes de la Constitución Política del Estado -modificada por Ley N° 19.519- como de la normativa contenida en Ley N° 19.640 -que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público- particularmente, de sus artículos 1°, 2° inciso segundo, 3° y 4°, se infiere claramente que el legislador ha...

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