Dictamen nº 3103 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239392402

Dictamen nº 3103 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2001

N° 3.103 Fecha: 29-I-2001

Doña M.H., profesional de la educación ex dependiente de la Municipalidad de San Ramón, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si le asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.070, toda vez que en marzo de 2000 inició, ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, los trámites para jubilar por edad.

La Municipalidad de San Ramón, mediante oficio N° 410 de 2000, adjuntando el oficio N° 016 del mismo año de la respectiva Dirección Jurídica, informó al tenor de lo requerido.

Sobre el particular, útil resulta precisar que el artículo 2° transitorio, inciso segundo, de la Ley 19.070 dispone, que las eventuales indemnizaciones, que correspondan a los docentes, solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la Ley 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha manifestado, entre otros, en el dictamen 44.888 de 1998, que el docente municipal que jubila por invalidez o edad, tiene derecho a la indemnización prevista en el inciso final del articulo 2° transitorio de la Ley 19.070.

Del mismo modo, esa jurisprudencia ha señalado que la jubilación, sea por invalidez o edad, debe considerarse como causal de término de la relación laboral, de acuerdo con lo previsto en la parte final del inciso primero, del referido articulo 3° de la Ley 19.010, actual...

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