Dictamen nº 22683 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239391938

Dictamen nº 22683 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 1996

norma del dl 534/74 art/12, sobre condicionamientos y restricciones que rigen a contratos de obras publicas, respecto de los aumentos convenidos en los mismos, no es aplicable a la construccion de colector de aguas servidas realizada en la v region por la empresa de obras sanitarias de valparaiso sa (esval sa). esto, porque entre las bases constitucionales esenciales de la institucionalidad, destaca el principio de subsidiariedad en materia economica, por el cual el estado, sin desmedro de su rol normativo y de control como promotor del bien comun y de los cometidos que le son propios, solo puede asumir directamente en la economia, aquellas funciones que los particulares no pueden cumplir. este principio se recoge en preceptos constitucionales contenidos en art/19 num/21, sobre libertad para desarrollar cualquier actividad economica licita; art/19 num/22, sobre igualdad de trato que debe dar el estado y sus organismos en materia economica, como tambien en disposiciones relativas a materias propias de ley, especialmente las referidas al gasto publico (art/62 numeros 2 y 4) y al endeudamiento del estado y sus empresas (art/60 numeros 7, 8 y 9). el aludido art/19 num/21 consagra la libre iniciativa de las personas en lo economico para ejercer cualquier actividad no contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, sin desmedro de la facultad reconocida al legislador para regular el ejercicio del derecho mediante disposiciones especificas. a diferencia de lo que ocurre con los privados, esa norma, en su inc/2, para resguardar y garantizar el derecho que les asegura, establece significativas limitaciones para que el estado o sus organismos realicen actividades empresariales.; la regla general es entonces la libre iniciativa individual en materia economica, pudiendo el estado actuar en ese ambito solo si existe una habilitacion legal de quorum calificado, y siempre que esa actuacion se realice sin privilegios ni estatutos especiales, en condiciones de igualdad con los particulares y sujetandose al regimen juridico comun aplicable a estos, salvo excepciones establecidas por motivos justificados, todo lo cual se corrobora con la historia de la disposicion, sentencias del tribunal constitucional y jurisprudencia de contraloria. el estado puede desarrollar directa o indirectamente actividades empresariales a traves de empresas publicas creadas por ley y por aquellas que son personas juridicas constituidas y reguladas por el derecho...

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