Dictamen nº 20937 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239390210

Dictamen nº 20937 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 1989

ley 15386, cuyo art/25 fijo un limite al monto de las pensiones y declaro no/imponible la parte de las rentas que excedieran ese tope maximo, en tanto que su art/2 transitorio establecio un sistema especial de calculo para quienes a la fecha de su vigencia tuvieren 15 o mas anos de servicios efectivos, debe aplicarse a funcionarios afiliados a caja de prevision y estimulo de empleados del banco del estado, jubilados antes de la vigencia del dl 1617/76 y que se encuentren en la situacion prevista en esa ley, considerando la jurisprudencia anterior o posterior a la dictacion del dl 307/74, (1/1/74), segun sea la epoca en que se adquirio la condicion de pensionado de dicha caja. ello, por cuanto, con anterioridad a ese decreto ley se concluyo que la determinacion de cada una de las partes de la pension, por aplicacion de los articulos 25 y 2 transitorio citados, debia efectuarse segun las normas propias de cada regimen previsional general o especial a que estaba afecto el interesado, pues esa norma transitoria no habia alterado la naturaleza de las remuneraciones que tenian caracter de imponibles dentro de cada sistema, ni tampoco habia derogado ninguno de dichos regimenes, los que debian seguir aplicandose a las pensiones afectas a la limitacion del art/25 inc/2 y que se encontraban en la situacion del art/2 transitorio.; asimismo se establecio que, si bien las normas limitativas de la ley de revalorizacion de pensiones eran complementarias y de indole general para todos los regimenes previsionales, no obstaban a la vigencia de disposiciones especiales igualmente limitativas, por lo que correspondia aplicar las normas propias de los organismos de prevision en cuanto a imposiciones y monto de pensiones, siempre que no resultaran superiores a los topes de renta imponible y beneficios que establecia esa ley. asi, la pension de los imponentes de la caja mencionada que jubilaron...

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