Dictamen nº 35679 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239388022

Dictamen nº 35679 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 1996

las municipalidades tienen facultades para cobrar a los concesionarios de telecomunicaciones derechos municipales por el espacio que ocupan sus cabinas telefonicas en las vias publicas y, por ende, licitar los espacios de estas entre esos concesionarios, pudiendo exigir la remodelacion o cambio de diseno de tales cabinas para uniformar el mobiliario urbano de la comuna. ello, porque acorde articulos 8 y 18 de ley 18168, los titulares de servicios de telecomunicaciones estan facultados, en virtud de una concesion, para tender o cruzar lineas aereas y subterraneas en bienes nacionales de uso publico, pero en ningun caso dicha facultad los habilita para instalar cabinas telefonicas, por cuanto estas instalaciones obviamente no revisten tales caracteristicas. asimismo, conforme articulos 5 letra c), 32 y 56 letra f) de ley 18695, son atribuciones del municipio, administrar los aludidos bienes nacionales existentes en la comuna, los que pueden ser objeto de permisos o concesiones y, tratandose de concesiones, el alcalde para otorgarlas y ponerles termino, requiere del consentimiento del concejo, como lo indica art/58 letra i) del mismo texto. de esto se desprende que a las municipalidades les corresponde autorizar la instalacion de cabinas telefonicas en los bienes nacionales de uso publico que administran, autorizacion que puede tener la naturaleza juridica de un permiso o de una concesion, lo cual depende, en definitiva, de la forma en que se decida otorgarla, tomando en consideracion lo que es mas conveniente para los intereses de la comunidad local.; por otra parte, conforme lo senalado en articulos 41 y 43 del dl 3063/79, la ocupacion de bienes nacionales de uso publico con las referidas cabinas, se encuentra afecta al pago de los derechos municipales establecidos en las ordenanzas locales respectivas, ya que dicha ocupacion no esta comprendida entre las facultades que ley 18168 art/18 confiere a los titulares de servicios de telecomunicaciones. asi, tanto las empresas de suministros electricos como las de telecomunicaciones, si bien estan amparadas por sus concesiones para ocupar bienes nacionales de uso publico con postaciones, antenas de television y otras, como asimismo autorizadas para tender o cruzar lineas aereas o subterraneas en calles, plazas o parques, se encuentran, no obstante, afectas al pago de derechos municipales por la remocion y reposicion de pavimentos en tales bienes, como igualmente por su ocupacion con otros...

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