Dictamen nº 35643 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239386810

Dictamen nº 35643 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2000

N° 35.643 Fecha: 20-IX-2000

Doña O.G., ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando el pago de las horas extraordinarias y de las asignaciones de desempeño difícil y especial de turno por servicio de atención primaria de urgencia, durante el período que hizo uso de licencia maternal y desde el mes de enero a abril del presente año, lapso en que estuvo con licencia médica,

Requerido informe, la Municipalidad de Lo Espejo, mediante oficio N° 600/99/105/298, de 2000, ha remitido memorándum N° 400/181/2000, de su Asesoría Jurídica, que manifiesta, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.378, la funcionaria ha tenido derecho a percibir su remuneración íntegra mientras se encontraba gozando de licencia médica, en relación a los servicios efectivamente prestados, siendo improcedente, en cambio, el pago de las horas extraordinarias, dado que no las habría desempeñado en forma regular desde el 10 de septiembre de 1999.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 19 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- dispone, en lo que interesa, que durante la vigencia de una licencia médica, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.

Por su parte, el artículo 23 de la misma ley, señala que para los efectos de dicho cuerpo legal constituyen remuneración, entre otros estipendios que indica, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, por la cual se consulta.

Ahora bien, esta Contraloría General, mediante dictamen N° 6.332, de 1998, ha precisado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.378, el personal que hace uso de licencia maternal tiene derecho a percibir sus emolumentos durante dicho período, dada la naturaleza eminentemente protectiva que reviste el descanso maternal y que en el ámbito de los derechos que emanan de la función pública, supone el claro propósito de la ley de reconocer a la respectiva funcionaria, como efectivamente trabajado todo el período correspondiente, pues el amparo integral que se confiere a través de esta institución, está destinado a cautelar valores superiores de seguridad social.

De esta manera, entonces, cabe concluir que en la medida que la interesada se haya encontrado percibiendo la asignación por desempeño en condiciones difíciles -rubro mencionado expresamente por el artículo 23 de la ley N° 19.378- antes del inicio de su...

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