Dictamen nº 23190 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239382334

Dictamen nº 23190 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2001

N° 23.190 22-6-2001

Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 13.031, de 2000, relativo al derecho que le asistiría a los funcionarios que tengan cargas familiares reconocidas para percibir el bono de escolaridad por menores adoptados en virtud de las normas de Ley N° 18.703, atendido las razones que expone en su presentación.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que mediante el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende, se determinó que los funcionarios que tienen a su cargo menores, en razón de una adopción simple, según lo establece Ley N° 18.703, no tienen derecho para percibir el bono de escolaridad del artículo 14 de Ley N° 19.649.

Sobre el particular, es menester señalar, que el artículo 14 de la referida ley, concede por una sola vez a los trabajadores del Sector Público que indica, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encuentren cursando los estudios que esa disposición señala.

Dicho precepto, como puede apreciarse, inserto en el ámbito de la seguridad social, tiene un claro propósito de protección a los menores al otorgar una contribución económica a los padres funcionarios que los tienen bajo su cuidado y que deben preocuparse de su educación, solventando los gastos que ello implica, como una forma de proteger su escolaridad.

Precisado lo anterior, conviene tener en cuenta, que no sólo los padres deben velar por el cuidado y educación de los niños, sino también, las personas que los tienen bajo su tuición conforme a lo dispuesto en los artículos 226 del Código Civil y 29, N° 4, de Ley N° 16.618, como asimismo, aquéllos que se hacen cargo de un menor en virtud de las normas de adopción contenidas en Ley N° 18.703.

En armonía con lo anterior, el citado DFL. N° 150, de 1981, en su artículo 3°, letra b), dispone que serán causantes de asignación familiar los hijos y adoptados, hasta los dieciocho añ os, y los mayores de esta edad y hasta los veinticuatro años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, té cnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

Ahora bien, es necesario tener presente que, Ley N° 19.620, sobre adopción de...

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