Dictamen nº 49963 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239379370

Dictamen nº 49963 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000

N° 49.963 Fecha: 29-XII-2000

El Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, se ha dirigido a esta Contraloría General, exponiendo que la sociedad comercial "The Home Depot Chile S. A". tiene un establecimiento ubicado en su comuna declarado como sucursal y con patente definitiva desde 1998, a la vez que tiene otro local que funciona en la comuna de La Florida, declarado como casa matriz, respecto del cual la Municipalidad respectiva ha otorgado ilegalmente patentes provisorias más allá del plazo fijado en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, obteniendo el correspondiente pago de patente municipal por períodos tributarios en que dicha empresa no podía contar con ella, por lo que solicita un pronunciamiento que declare dicha irregularidad y determine que el tributo cobrado por ese municipio le sea enterado, considerando al local ubicado en su comuna, como el único habilitado legalmente para desarrollar una actividad lucrativa.

Requerido informe a la Municipalidad de La Florida, ésta mediante el oficio N° 563, de 2000, ha manifestado que efectivamente en julio de 1998 el Departamento de Patentes otorgó a la sociedad aludida, una patente provisoria, por tramitar a esa época la recepción final de las obras que albergan a su establecimiento comercial.

Agrega que dicha patente fue prorrogada por el primer y segundo semestre del año 1999, y por el primer semestre del año 2000, teniendo presente para ello que el plazo fijado en la ley para el otorgamiento de patentes provisorias es para que el particular pueda completar en un año todas las exigencias que se le formulan para tener una de carácter definitiva, pero que el Municipio puede extenderla más allá de ese período por razones justificadas de acuerdo a su discrecionalidad, y que en el presente caso así se hizo debido a la cantidad de autorizaciones que debió reunir la sociedad contribuyente respecto de su establecimiento, dada la magnitud del proyecto, sin perjuicio que la empresa comprende un importante número de trabajadores, el que hubiere resultado directamente afectado con el cierre de tal comercio.

Añade asimismo, que la actividad en comento es lícita y no deviene en ilícita por la sola circunstancia de haber funcionado con una patente provisoria por más de un año y que la autoridad municipal no estaba obligada a clausurar el establecimiento comercial por no poder obtener patente definitiva siendo ello una facultad discrecional, y que a la fecha de despacho de ese oficio -5 de...

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