Dictamen nº 20108 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239373574

Dictamen nº 20108 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002

N° 20.108 Fecha: 3-VI-2002

El señor JB, en representación de la sociedad mencionada, solicita se declare que corresponde a la Dirección Regional de Vialidad de la VIIIa. Región el costo del traslado de las instalaciones eléctricas que singulariza.

Señala la recurrente, en síntesis, que dicho Servicio ordenó la mudanza de postaciones de su propiedad, ubicadas entre los kilómetros 1080 y 16090 de la faja fiscal de la Ruta P-46, por interferir en la ejecución de la obra pública denominada "Mejoramiento Ruta P-46, Sector Los Alamos - Sara de Lebu, VIII Región"; que el importe de dicho traslado es de cargo de la Administración del Estado, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia que cita; y que, a pesar de lo anterior, la Autoridad ha indicado que los aludidos trabajos deben ser solventados por la empresa, razón por la cual requiere se disponga la correcta aplicación de la ley.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. 1538, de 2002, de la Dirección Nacional de Vialidad, en el cual se señalan los fundamentos que, a juicio de esa repartición, deben llevar, a desestimar la petición de la reclamante.

Sobre el particular, cumple manifestar que según lo previsto en el artículo 1° de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, la producción, transporte, distribución, régimen de concesiones, tarifas de energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se rigen por dicho cuerpo legal.

A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mismo ordenamiento, prescribe que están comprendidas en sus disposiciones, las concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución; y el artículo 16° establece que esas concesiones "otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión".

Debe agregarse que una concesión de servicios eléctricos otorgada conforme a la preceptiva de la nombrada Ley General, debe someterse a tal marco jurídico íntegramente. La calidad jurídica de concesionaria del servicio público de distribución implica gozar de aquellos derechos, beneficios y prerrogativas accesorias e inherentes a toda concesión de servicio público eléctrico contempladas en la ley, entre los cuales sobresale, precisamente, el derecho de usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y...

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