Dictamen nº 42216 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239371782

Dictamen nº 42216 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2001

N° 42.216 Fecha: 13-XI-2001

La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido a esta Contraloría General, la presentación interpuesta por don P. C., profesional de la educación, quien solicita la reconsideración del pronunciamiento emitido mediante el dictamen N° 1.473 de 2.001, de la citada Sede Regional, por las razones que expone.

Al respecto, cabe hacer presente, que el dictamen recurrido se emitió con ocasión de una presentación interpuesta por el ocurrente, mediante la cual solicitó se le reconociera su derecho a acceder a la titularidad en el cargo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Saavedra, que ocupa desde el 1 de marzo de 1992 en calidad de contratado, que concedió el artículo único de la ley 19.648.

Analizados los antecedentes, la Sede Regional concluyó que ello no resultaba procedente, por cuanto dicho cargo debió haberse provisto mediante concurso público de antecedentes, por exigirlo expresamente el inciso final del artículo 26 de la ley 19.070, resultando por ello improcedente que el recurrente en su calidad de contratado hubiese continuado desempeñando dichas funciones en tal calidad.

Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo único de la Ley 19.648, dispone que se concederá por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos ó cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

Por otra parte, el dictamen 14.011 de 2000, ha concluido que atendido que la ley 19.648, se refiere a profesionales de la educación en general, y que éstos de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 19.070, desempeñan funciones docentes, docentes directivas y técnico pedagógicas, deben ser beneficiados con la franquicia de la titularidad tanto los primeros como los últimos, quedando únicamente excluidos, a contar del 2 de Septiembre de 1995, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 19.410, los que cumplen funciones docente directivas, por cuanto, el inciso final del artículo 26 del citado Estatuto, prohibió expresamente que los docentes a contrata desempeñaran funciones directivas.

Asimismo, es menester aclarar que según lo ha puntualizado la...

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