Dictamen nº 78813 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 1973 - Doctrina Administrativa - VLEX 239370950

Dictamen nº 78813 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 1973

el bien que se afecta a un servicio publico determinado debe emplearse, fundamentalmente, en el cumplimiento de las funciones de ese servicio, acorde la ley que lo destina a ese fin. no obstante, puede ser usado, ademas, en otros fines tambien de interes general, siempre que este ultimo uso no entorpezca la marcha del establecimiento o la afectacion principal que el bien debe cumplir. ello, porque los bienes fiscales o del estado pertenecen a la nacion toda, segun codigo civil art/589 inc/1, y por lo mismo, en principio, la colectividad podria obtener los beneficios que el bien esta llamado a prestar mediante la atencion de otros intereses generales. asi, la autoridad a quien la ley confiere la administracion directa del bien raiz o mueble, ordinariamente el jefe del respectivo servicio, sera la llamada a determinar en cada caso si puede usarse para un fin de interes general distinto al senalado al correspondiente servicio, debiendo considerar que no se produzca menoscabo grave a la afectacion del bien o al funcionamiento del servicio. correlativamente, esa autoridad es responsable por el uso que se de al bien acorde ley 10336 art/60 y art/61; corrobora lo anterior dto 6039/29 educa, reglamento general de las escuelas primarias, que senala que los edificios...

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