Dictamen nº 13927 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239370134

Dictamen nº 13927 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 1990

dto 1340/65 moopp art/52, segun el cual el valor convenido para la suma alzada o para los precios unitarios de obras contratadas se considera invariable, estableciendose seguidamente el sistema de reajuste que senala, a menos que expresamente se estipule en las bases uno diferente, tiene por objeto poner a cubierto al contratista de las contingencias economicas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de vigencia de sus contratos y que no previo o no pudo prever al formular su oferta a la administracion. asi, tal norma constituye una clausula de las convenciones regidas por sus normas y forma parte de la ley del contrato referida en codigo civil art/1545. ciertos contratos de obras a suma alzada celebrados con direccion de vialidad, se vieron afectados por ley 18720 que rebajo la tasa del iva del 20 por ciento al 16 por ciento y, aunque ese impuesto no constituye costo para el contratista, puesto que es un tributo totalmente recuperable para el (conforme del 825/74 y sus modificaciones, especialmente ley 18630), la disminucion de la tasa, por su efecto sobre la forma como se calculo el reajuste polinomico, ha alterado en algun grado el valor del contrato, considerando que el reajuste de un contrato de obra publica es una parte del precio total, y esta encaminado a mantener el justo y exacto valor del convenio, frente a distorsiones que puedan producir en los costos del contratista las variaciones experimentadas por los precios de sus insumos.; la empresa recurrente acepto en principio resoluciones de direccion general de obras publicas, tramitadas regularmente, por las que se rebajo el monto de los contratos por la disminucion del iva, porque consideraba que por tratarse dicho impuesto de una carga que afectaba a la reparticion contratante, no alteraba el valor neto de su oferta, pero, posteriormente, a traves del sistema de reajuste polinomico, previsto en las bases de los convenios, se vio rebajado dicho valor neto, ya que al calcular la variacion porcentual de los precios del asfalto, fierro, petroleo y cemento...

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