Dictamen nº 19098 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 1984 - Doctrina Administrativa - VLEX 239367826

Dictamen nº 19098 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 1984

personal transferido con arreglo al dfl 1/3063/80 inter, regido por normas previsionales del sector privado, no puede recabar de su empleador el pago de tres primeros dias de licencia medica, porque no existen disposiciones legales que expresamente autoricen ese pago o que otorguen a estos trabajadores derecho al pago del total de sus remuneraciones durante licencias, siendo contrarias a derecho estipulaciones que al respecto se establezcan en contratos de trabajo. prestaciones que derivan de licencias medicas constituyen beneficios propios de la seguridad social y mas concretamente derechos previsionales de los trabajadores, de modo que es plenamente aplicable en el caso constitucion pol art/60 num/4, en orden a que son materias de ley las relativas al regimen previsional y de seguridad social. por tanto, no es juridicamente posible que en virtud del principio de libertad contractual, beneficios aludidos puedan modificarse por simple acuerdo entre...

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