Dictamen nº 38329 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239367082

Dictamen nº 38329 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 1988

en decreto de universidad de antofagasta relativo a la adjudicacion de licitacion privada y convenio de prestacion de servicios con serviu, no procede disponer que este ultimo servicio cobrara y recibira honorarios por la asesoria que preste, porque el referido instrumento podria enmarcarse dentro de la figura descrita en ley 18091 art/16, cuyo texto fue reemplazado por ley 18267 art/19, en cuanto el serviu ha sido designado organo tecnico del estado para llevar el control tecnico administrativo del contrato de obra a que se refiere, ya que la universidad indicada es una corporacion de derecho publico perteneciente al sector publico, requisito indispensable para la aplicacion de esa normativa. en tales condiciones, solo procederia la remesa de fondos relativos al financiamiento de los gastos administrativos propiamente tales en los terminos de los cuerpos legales citados, no pudiendo considerarse en este rubro el pago de honorarios del organo tecnico, ya que aquellos solo poseen un caracter compensatorio de los costos en que incurrira el mandatario en el ejercicio de su gestion. ademas, serviu solo puede efectuar cobro de comisiones y honorarios por actos en que expresamente lo faculte una norma legal, como sucede en dto 355/76 vivie art/7...

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