Dictamen nº 31481 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239365114

Dictamen nº 31481 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1989

topes en unidades de fomento que senala ley 18566 art/8 deben considerarse en el calculo inicial de la cotizacion adicional de salud, pero una vez fijada esta franquicia como un determinado porcentaje de la renta imponible del trabajador, debera seguir aplicandose sobre esa base de calculo, cualquiera sea la variacion que experimente dicha remuneracion imponible y mientras el contrato de salud previsional se mantenga vigente o no se modifique. ello, por cuanto conforme inciso final de esa disposicion, agregado por ley 18681 art/44, al momento de otorgarse la cotizacion adicional de salud - que puede ascender hasta el 2 por ciento de las remuneraciones imponibles - debera tenerse en cuenta que este beneficio especial sumado a la cotizacion legal para salud del 7 por ciento, no puede exceder...

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