Dictamen nº 20153 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239361262

Dictamen nº 20153 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2001

N° 20.153 Fecha: 30-V-2001

La señora C.N., Concejal de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se ha dirigido a esta Contraloría General, haciendo presente algunas inquietudes relacionadas con la propuesta pública, convocada por ese Municipio, para la contratación de los Servicios de Recolección y Transportes de Residuos Sólidos Domiciliarios y Aseo de Ferias Libres. Particularmente, desea saber acerca de la legalidad de haber adjudicado la propuesta aludida a la empresa ENASA S.A, en circunstancias que, según lo expresado en el Acta N° 40, de 2000, de la Comisión Económica -constituida para evaluar las empresas oferentes, la más conveniente para los intereses del municipio, atendida su situación presupuestaria, era la empresa STARCO S.A.

En estrecha vinculación con lo anterior, requiere un pronunciamiento que determine la procedencia de que el Concejo hubiera acordado realizar una modificación presupuestaria, con el fin de poder adjudicar la propuesta de la especie a ENASA S.A.

La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó mediante oficio N° 30/0755 de 2000, acompañando el respectivo informe de la Dirección Jurídica.

En relación con la materia, cabe señalar, como cuestión previa, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 18.695, cada municipalidad debe disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen,

A continuación, y en cuanto a la primera de las situaciones descritas por la recurrente, es del caso manifestar que corresponde a la municipalidad ponderar las ofertas presentadas en una propuesta pública a la que ha convocado, pues se le han entregado a la administración activa las atribuciones para seleccionar, incluso aquélla que, económicamente, no sea la de menor valor, conservando el derecho de elegir la que estime más conveniente para los intereses del servicio; todo ello, por cierto, dentro de un marco de proporcionalidad y racionalidad (aplica criterio contenido en dictamen N° 34.968, de 1999).

Ahora bien, del examen que este Organismo de Control ha efectuado de los...

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