Dictamen nº 20630 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239359390

Dictamen nº 20630 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2002

N° 20.630 Fecha: 6-V-2002

El señor Director de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha solicitado a esta Contraloría General reconsiderar el dictamen N° 30.052, de 2001, el cual precisó la procedencia de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 16.752, dicha repartición entregue a Carabineros de Chile el uso gratuito de los terrenos necesarios para el establecimiento de los hangares de las Secciones Aeropoliciales de las ciudades de Concepción, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y agrega que dicho pronunciamiento habría sido emitido "sin que mediara la opinión previa de este Servicio".

Al respecto, indica que resulta improcedente otorgar las mencionadas concesiones a título gratuito atendido que las instalaciones antes aludidas se encuentran destinadas a la realización de labores que, en su opinión, no dicen relación con las competencias propias de Carabineros de Chile sino que constituyen "otras tareas, las que pueden definirse como de servicio a la comunidad o de apoyo o complementarias a sus funciones, todas las cuales no corresponden ciertamente al ejercicio de sus potestades constitucionales y legales".

A continuación, señala que si bien las actividades que realizan las Secciones respectivas sirven "de base de apoyo para el inicio de labores policiales", éstas se llevan a efecto fuera de los aeródromos y aeropuertos respectivos, situación que se contrapondría con el tenor del artículo 8° de la ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual, en su opinión, supedita la concesión gratuita de que se trata a la circunstancia de que Carabineros de Chile ejecute las funciones que le corresponden al interior de los mencionados recintos, exigencia que no se configuraría en la especie.

En relación con la materia, corresponde puntualizar, como cuestión previa, que el dictamen cuya reconsideración se solicita fue emitido teniendo presente el oficio N° 177, de 20 de abril de 2001, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dirigido a Carabineros de Chile, documento que se acompañaba a la presentación que dio origen al mencionado pronunciamiento, el cual contiene idénticos argumentos a los invocados por la entidad ocurrente en el instrumento de la suma, los cuales, por cierto, fueron debidamente considerados en su oportunidad.

Ahora bien, en relación con el fondo de la solicitud de la suma, y examinados nuevamente los antecedentes relativos a la misma, cabe señalar que la...

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