Dictamen nº 12687 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239355314

Dictamen nº 12687 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 1998

N° 12.687 Fecha: 07-IV-1998

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario perteneciente al grado 9° de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Pudahuel, reclamando su derecho a ser promovido , en virtud de la especial modalidad de ascenso contemplada en el artículo 54 de la ley 18.883, a un cargo vacante grado 7° de la planta directiva, el cual fue provisto mediante concurso público y, en subsidio a un cargo grado 6° de la misma planta, que quedó posteriormente, vacante.

Lo anterior, por cuanto, según afirma, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 para impetrar el ascenso referido, esto es, encontrarse en el tope de la planta, tener un título profesional como lo exige el artículo 12, número 1 de la ley 19.280, o en su defecto, contar con la antigüedad prevista en el artículo 1 ° transitorio de esa ley y tener un mayor puntaje en las calificaciones que los funcionarios con derecho a ascender en la planta a la cual pretende acceder.

La Municipalidad de Pudahuel informó mediante oficio No 1000/60 de 1997.

Sobre el particular, es del caso señalar primeramente, que conforme consta de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección Rol N° 2.495-96, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, porque éste habría rechazado su petición de ser ascendido a un cargo vacante grado 8° de la planta directiva y posteriormente a un cargo vacante grado 7° de la misma planta , aplicando para ello el criterio fijado por este Organismo de Control sobre la materia.

Al respecto, es del caso señalar que acorde con lo establecido en el artículo , inciso tercero de la ley 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, o que hubieren sido conocidos por ese Poder del Estado. Pues bien, dado que, como se indicara en el párrafo anterior, el recurrente interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que se pronunciara acerca de su derecho de ascender al cargo grado 7° de la planta directiva - el cual reclama en esta oportunidad -, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por aplicación del artículo citado.

En lo que se refiere al grado 6° de la aludida planta directiva, también pretendido por el recurrente, cabe manifestar , primeramente, que el artículo 54 de la ley 18.883, dispone que un...

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