Dictamen nº 10083 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239351614

Dictamen nº 10083 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2000

N° 10.083 Fecha: 2-III-2000

La Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente, ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre la legalidad del oficio circular N° 3.001, de 1999, de ese servicio, que imparte instrucciones respecto del nuevo formulario que se utilizará para la declaración jurada de antecedentes personales, de familia y de patrimonio de los funcionarios de ese organismo.

Lo anterior, por cuanto estima la recurrente que el hecho de requerir a esos servidores las cédulas de identidad de sus cónyuges, vivos o muertos, de sus hijos y de otros familiares dependientes, entregar detalles sobre deudas del cónyuge, aun cuando no exista comunidad de bienes, y exigir la relación completa del pasivo con acreedores particulares, como se exige por medio del citado instrumento, transgrediría las garantías constitucionales contenidas en los N°s.. 4 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental y, además, excedería la normativa legal que regula las obligaciones del empleado público, que es, en definitiva, el único que mantiene vínculo laboral con la Administración.

Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos expresa que la obligación de presentar la declaración jurada en cuestión, se encuentra actualmente regulada en el oficio circular N° 3.026, de 1999, el que se fundamenta en lo prescrito en el artículo 41 del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y, además, en lo dispuesto en la letra j) del artículo 55 de la ley N° 18.834.

Respecto de la primera disposición mencionada, señala que debe velar por su cumplimiento, y por ello obliga a los funcionarios a su acatamiento, en tanto que, en relación con el otro precepto, manifiesta que éste faculta para solicitar información tendiente a verificar la observancia de una serie de obligaciones y deberes, entre los cuales, además del concerniente a la declaración del patrimonio, existen aquellos relativos al acatamiento de las normas sobre prohibiciones.

No obstante lo anterior, el indicado organismo manifiesta que ha procedido a suprimir en el formulario todo dato o antecedente que no diga relación directa con la conformación del patrimonio del funcionario y que represente meros flujos de ingresos y gastos, tales como rentas del declarante o del grupo familiar u otras actividades lucrativas del declarante y/o del cónyuge y gastos de arrendamiento.

Asimismo, estima que no tiene fundamento alguno la observación formulada por la...

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