Dictamen nº 12948 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239350758

Dictamen nº 12948 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000

N° 12.948 12-IV-2000

Alcalde subrogante solicita se emita un pronunciamiento respecto de si tiene derecho a percibir el total de la remuneración del Alcalde titular al que subroga legalmente, además de la asignación prevista en el artículo 60 bis -actual artículo 69- de Ley N° 18.695, considerando que el titular hace uso de permiso sin goce de remuneraciones por un período inferior a 45 días.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 6° de Ley N° 18.883, establece que son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

Por su parte, el artículo 80 del mismo Estatuto, dispone que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.

A su vez, el artículo 81 del referido Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, previene que el derecho citado sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes.

En relación con la materia, útil resulta consignar que la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 9.841 de 1991, 8.502 de 1992 y 41.011 de 1997, ha concluido que el subrogante sólo tiene derecho al sueldo del cargo que subroga y no a las remuneraciones que percibe el funcionario subrogado, y la expresión “dicha remuneración” que emplea la norma, debe entenderse necesariamente referida al sueldo del empleo subrogado, como quiera que el término remuneración es un concepto genérico, comprensivo del sueldo.

En consecuencia, y dado que, en la especie, el Alcalde titular se encontraba haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, es necesario concluir que al funcionario municipal subrogante de aquél le asiste el derecho a percibir el sueldo del cargo que subroga en atención a que el titular del mismo no gozará de dicho estipendio, manteniendo las demás remuneraciones asignadas a su propio empleo titular. (Aplica Dictamen N° 10.909 de 1992).

En este contexto, es menester analizar a continuación, si el Alcalde subrogante tiene derecho a percibir la asignación contemplada en eI artículo 69 de Ley N° 18.695, agregado por el artículo , N° 32 de Ley N° 19.602, para lo cual debe determinarse si dicho beneficio puede considerarse como...

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