Dictamen nº 26941 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239350438

Dictamen nº 26941 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2002

N° 26.941 Fecha: 17-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Intendente de una Región solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, un proyecto de adquisición de mediaguas destinadas a la solución de una situación de emergencia que afecta a personas que se encuentran en situación de indigencia en esa región.

Agrega que la finalidad de dicho proyecto es cumplir con las funciones sociales que le están encomendadas al Gobierno Regional, toda vez que los mencionados bienes se destinarían a solucionar el problema habitacional de las personas aludidas, afectadas por temporales ocurridos en la región. Tales especies se entregarían a los beneficiarios a título de comodato, por lo que, a su juicio, no se vulneraría el impedimento que contiene la glosa 03 del presupuesto de los gobiernos regionales, en orden a que los recursos del mencionado Fondo no pueden destinarse a otorgar préstamos. En este sentido, estima que dicha restricción tiene por objeto vedar la celebración de mutuos o préstamos de dinero. Añade, por otra parte, que tampoco se transgrede la otra prohibición que consulta dicha glosa, en cuanto a que tales caudales no pueden solventar subvenciones.

Al respecto, cabe señalar que, en armonía con el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 73 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se aprobó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, establece que “el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al cumplimiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”.

Agrega el precepto mencionado que la ley de presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Como puede apreciarse, de la preceptiva en examen aparece que el Fondo de que se trata, está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar proyectos y programas en los diferentes ámbitos de la infraestructura económica y social de la respectiva región, para los efectos de lograr su desarrollo. Se ha visto, además, que esos caudales, en cuanto a su uso quedan sujetos a...

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