Dictamen nº 24350 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 1988
conforme art/13 y art/19 num/12 de la constitucion, los funcionarios publicos, como ciudadanos tienen, en plenitud, los derechos civicos y la libertad de opinion sobre materias politicas. por tanto, fuera del servicio, al margen del desempeno de su cargo, estan habilitados para ejercer los derechos politicos consagrados en el art/13 aludido, pudiendo emitir libremente sus opiniones politicas y realizar actividades de esa indole, afiliarse a partidos politicos, integrar juntas inscriptoras electorales y desempenarse como vocales de mesas receptoras de sufragios. pueden tambien desarrollar actividades politico partidistas, sin perjuicio de observar los deberes a los que permanentemente estan obligados, como los de lealtad a la administracion, reserva y comportamiento digno, segun principio de probidad administrativa. constituyen excepciones en este aspecto: los empleados de la exclusiva confianza del presidente de la republica no pueden ser miembros de las juntas inscriptoras electorales; los subsecretarios, jefes superiores de servicio, intendentes, gobernadores y alcaldes no pueden ser vocales de mesas receptoras de sufragios; el personal del servicio electoral no puede afiliarse a partidos politicos y participar o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto politico o de apoyo a candidatura alguna, ni participar de modo similar en actos plebiscitarios. en el ejercicio de la funcion publica, los servidores del estado, cualquiera sea su jerarquia, no pueden realizar actividades de caracter politico contingente y por ende, hacer proselitismo o propaganda politica, apoyar candidaturas electorales, y actos similares en plebiscitos, promover o intervenir en campanas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coaccion sobre empleados o administrados con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar a tendencias o partidos politicos.; tambien es ilicito usar para tales propositos, los recursos publicos y bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales, ya que estos deben emplearse en el cumplimiento de las funciones propias de un servicio publico pudiendo destinarse ademas a otros fines, siempre que ellos sean de interes general y no se entorpezca la marcha de la reparticion. los miembros de las fuerzas armadas y de orden gozan, igualmente, en su calidad de ciudadanos, de los derechos civicos consagrados en la constitucion...
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