Dictamen nº 37868 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239347674

Dictamen nº 37868 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2003

N° 37.868 Fecha: 2-IX-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Inglés, otorgado por el Instituto Profesional Chileno-Británico de Cultura, reviste el carácter jurídico de un titulo profesional habilitante para desempeñar, en calidad de contrata, un cargo de Profesor Civil de categoría superior, en la Academia de Guerra, conforme con lo dispuesto en el Decreto N° 114, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.395, de 2003, manifiesta, en síntesis, que el Instituto Profesional Chileno Británico de Cultura fue creado en 1982, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, e imparte, entre otras, la carrera de Pedagogía en Inglés, conducente a la obtención del título profesional de profesor de Inglés. Agrega, que la duración de dicha carrera es de 8 semestres, cuyos planes y programas fueron aprobados por la Universidad de Santiago de Chile en su calidad de entidad examinadora, la cual en 1991 otorgó independencia a dicha carrera. Finalmente, expresa que el citado título cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Por su parte, el Instituto Profesional Chileno Británico de Cultura ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Inglés, conducente a la obtención del título profesional de profesor de Inglés es impartida por el referido Instituto con una duración de 8 semestres y comprende un total de 4.048 horas.

Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

De esta manera, entonces, es...

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