Dictamen nº 17871 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239340570

Dictamen nº 17871 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 1995

no procede reembolsar retroactivamente sumas que funcionaria de oficina de estudios y politicas agrarias del ministerio de agricultura pago a contar de junio de 1993 por jardin infantil de su hija nacida el 18/2/91. ello, porque las figuras juridicas de sala cuna, consultada actualmente en art/203 del codigo del trabajo, y de jardin infantil, contemplada en ley 17301, confieren beneficios de naturaleza distinta. esto, por cuanto la primera es un derecho irrenunciable y, por ende, obligatorio para el empleador, destinado basicamente a permitir que las madres alimenten a sus hijas menores de dos anos y que estos queden protegidos mientras aquellas desarrollan sus labores. en cambio, los segundos constituyen prestaciones de seguridad social a las que pueden acceder los ninos hasta la edad de ingreso a la educacion general basica y no existe disposicion alguna que obligue a los entes estatales a considerarlas para los hijos de su personal, resultando facultativo otorgarlas dentro de sus disponibilidades presupuestarias, y si se concede debe extenderse a todos los menores en estado de gozar esa franquicia. asi, atendida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR