Dictamen nº 3391 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239337270

Dictamen nº 3391 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2000

N° 3.391 Fecha: 28-I-2000

Mediante oficio Res. N° 3.167, de 1999, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por orden del Director General de la Institución, ha remitido a esta Contraloría General los antecedentes da un sumario administrativo incoado por orden reservada N° 333, de fecha 20 de julio de 1998, de la 26a. Comisaría Judicial La Pintana, de la Región Metropolitana, con el fin de que, en conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones, contenido en el Decreto N° 1, de 1982, de la Subsecretaría de Investigaciones, se resuelva el reclamo interpuesto por el funcionario, en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta dispuesta por el citado Director General a través de la resolución exenta N° 20, de 1999, que puso término a la referida encuesta sumarial.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el proceso tuvo por finalidad establecer y hacer efectiva la responsabilidad administrativa del Conductor de Vehículos Policiales don I.G., de dotación de la 26 Comisaría Judicial La Pintana, a quien le resultara positivo el examen de orina, para la detección de drogas, practicado el día 19 de mayo de 1996 en el Departamento de Sanidad Institucional, la que fue analizada en el laboratorio Labatría S.A., detectándose la presencia de metabolitos de cocaína, resultado que fue posteriormente confirmado por la Unidad de Toxicología del Servicio Médico Legal.

En su reclamación, el funcionario, en síntesis, reitera sus alegaciones expuestas, inicialmente en su cuenta escrita corriente a fs. 3 de autos, como en sus declaraciones que rolan a fs. 29, 30 y 103 del expediente y en sus descargos de fs. 172 a 174, en cuanto niega el consumo de cocaína, manifestando su extrañeza por el resultado positivo de su muestra dada, según destaca, en forma voluntaria con posterioridad a un accidente de tránsito sufrido conduciendo un vehículo Institucional, señalando a continuación, que el procedimiento, a su juicio, se encontraría viciado por los motivos que indica y alegando finalmente que la acción disciplinaria se encontraría prescrita toda vez que se ordene este sumario relativo a su examen positivo más de dos años después de haberse conocido esta circunstancia, a pesar de haberse instruido una investigación destinada a establecer su responsabilidad en el accidente de tránsito, en el cual por lo demás fue sobreseído. Por último, sostiene que...

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