Dictamen nº 15037 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239333802

Dictamen nº 15037 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1993

no se pronuncia sobre el sentido y alcance del dto 211/91 transportes art/2, en relacion con los vehiculos contemplados en dl 3063/79 art/20 num/3, que circulan con placas de gracia otorgadas por el ministerio de relaciones exteriores. ello, porque dicha norma dispone que los vehiculos motorizados livianos cuya primera inscripcion en el registro de vehiculos motorizados del servicio de registro civil e identificacion se solicite a contar del 1/9/92, solo podran circular en las regiones que indica, si son mecanicamente aptos para cumplir con los niveles maximos de emision senalados en el art/4 y si, con oportunidad de sus revisiones tecnicas, se acredita que estan en condiciones adecuadas para circular, y el inciso segundo del mismo precepto, agregado por dto 269/92 transportes, establece que no obstante no se aplicara el inciso anterior resenado, tratandose de vehiculos a los que antes de la data indicada se les hubiese otorgado placa de gracia a que alude el dto 577/84 relaciones exteriores, esto es, la disposicion analizada contempla una excepcion legal expresa para tales vehiculos, no resultando entonces procedente intervenir al respecto. no obstante, y a mayor abundamiento, de articulos 45, 46 y 47 de ley 18290, que establecen que los vehiculos motorizados no podran transitar sin placa unica; que las patentes seran unicas y definitivas para cada vehiculo, salvo las excepciones legales; que la obtencion de patente unica se solicitara en cualquiera oficina del registro civil, y del art/34 inc/3 de la misma ley, que...

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