Dictamen nº 71 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239331014

Dictamen nº 71 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2001

N° 71 Fecha: 02-I-2001

Don H. M., en representación de la empresa " Mendes Junior Asociados", solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en la adjudicación de la propuesta pública convocada por la Dirección Nacional de Obras Hidraúlicas para la ejecución de la obra denominada " GQ-01, Colector Aguas Lluvias Rotonda Grecia-Quilín" y que se abstenga de tomar razón del acto administrativo que adjudica tal propuesta al "Consorcio Besalco-Arauco", por cuanto su oferta fue desestimada no obstante ser la de más bajo precio y cumplir con todas las exigencias de las bases, superando en los factores impacto ambiental y vial, tecnológico y operación y mantenimiento al resto de las firmas participantes, pese a lo cual obtuvo una calificación inferior en tales rubros.

Requerida de informe la Dirección Nacional de Obras Hidraúlicas, por Ord. N° 5189, del año en curso, expresa en síntesis que se determinó contratar al "Consorcio Besalco- Arauco" para la ejecución del colector aludido, por estimar que su oferta según los informes elaborados por la Comisión designada para tal efecto es la mejor propuesta, ciñéndose estrictamente a las bases.

Sobre la materia, cumple señalar en primer término que la propuesta pública en análisis se reguló por las bases administrativas generales y especiales y especificaciones técnicas elaboradas al efecto, las que constituyen la fuente de los derechos y obligaciones de los oponentes, a cuyos términos se atenderá para analizar la presentación en examen.

Al respecto, cabe consignar que el punto 11.2.1.3 de las bases administrativas, el acápite "Procedimiento de selección para la Adjudicación del Contrato G Q-01 ", expresa que en el anexo N° 14 se entrega el procedimiento para la adjudicación del contrato.

El anexo referido en sus N°s 2 y 3 determina que las propuestas alternativas, declaradas aceptadas técnicamente por la comisión se someterán a continuación a la evaluación de los siguientes factores: menor plazo respecto al plazo oficial, menor impacto ambiental y vial que el proyecto básico, calidad tecnológica del proyecto, mejoramiento de operación y mantenimiento del servicio determinando la comisión el porcentaje de incidencia técnica de cada uno de ellos según el parámetro que indica.

Por su parte el punto N° 6 del anexo precitado prevé que "la Propuesta recomendada para su adjudicación será la que obtenga mayor IF salvo expresa justificación...

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