Dictamen nº 46389 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239326518

Dictamen nº 46389 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2002

N° 46.389 Fecha: 13-XI-2002

El Alcalde de la municipalidad de San Bernardo, ha solicitado a este Órgano de Control un pronunciamiento acerca de la procedencia de celebrar un convenio de cooperación con el Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, a fin de otorgarle un aporte económico que dicho organismo destinaría a una Asociación Gremial de Microempresarios de San Bernardo para financiar el término de la construcción del mal¡ del microempresario de esa comuna.

Consulta, si tal proyecto se podría enmarcar dentro del contexto de las medidas destinadas a la promoción del fomento productivo dentro de la comuna. Finalmente, solicita se precise la naturaleza jurídica del aludido Servicio de Cooperación Técnica.

Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo dispuesto por el artículo 4°, letra d), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 1/19.704, de 2001, del Ministerio del Interior, corresponde a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, entre otras funciones, "la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo". Precisando el contenido de esa norma, el dictamen N° 33.476, de 2000, ha señalado que la función de fomento productivo está referida a la realización de acciones, elaboración de programas, entrega de incentivos y otras medidas tendientes a ese fin dentro de la comuna, concluyendo que las municipalidades se encuentran facultadas para financiar proyectos de iniciación de microempresas para familias rurales de mínimos recursos que buscan una alternativa productiva.

Ahora bien, aparece de los antecedentes, que financiar el proyecto para la terminación del mall del microempresario de esa comuna implicaría contribuir a la iniciación de microempresas que favorecerían a pequeños comerciantes locales, de manera que la entrega de dicho incentivo guarda armonía con el aludido pronunciamiento.

Por otra parte, es útil tener en cuenta que el proyecto en comento satisface también las necesidades de la comunidad local, ya que contribuirá a que los habitantes de la comuna participen en su progreso económico, social y cultural, toda vez que la construcción y funcionamiento del mall aumentará el empleo, facilitará a la población sus compras, la entretención y su calidad de vida, evitando que tenga que desplazarse para ello a otros lugares.

Enseguida, conviene considerar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 5°, letra g), de la citada ley N° 18.695...

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