Dictamen nº 2888 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239326358

Dictamen nº 2888 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2001

N° 2.888 Fecha: 25-I-2001

El Honorable Senador C.C. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación con la correcta aplicación del artículo 12 de la ley N° 18.525 y, en especial, si el decreto exento N° 148 de 1999, del Ministerio de Hacienda, que fija derechos específicos a la importación de los productos agrícolas que señala, se ajusta a esa disposición legal.

Expresa el recurrente que la citada disposición de la ley N° 18.525, faculta al Presidente de la República para determinar, una vez al año y en conformidad al procedimiento que ese texto legal establece, derechos específicos a la importación del trigo y demás productos que indica, medida que tiene por finalidad proteger la producción nacional durante el período de comercialización interna respectivo, lapso que, en su concepto, se extiende desde diciembre a marzo, permitiendo a los productores de trigo, especialmente a los pequeños que no tienen capacidad financiera para postergar la venta de su producción, comercializarla a un precio adecuado. Añade que, sin embargo, la facultad otorgada por el artículo 12 aludido se habría aplicado por la autoridad administrativa en términos distintos a los previstos en la ley, estableciendo los derechos específicos referidos, en forma permanente por períodos anuales y no sólo dentro del periodo de comercialización a que alude ese precepto.

El Ministerio de Hacienda informando la presentación de la referencia, expresa que no es posible precisar en forma previa y absoluta el día de comienzo y término de la comercialización interna del respectivo producto sujeto a la medida de protección en comento, razón por la cual los derechos específicos respecto del trigo, morcajo o tranquillón, se han aplicado en forma anual, tal como se ha dispuesto en el decreto exento N° 148 citado y en otros actos administrativos emitidos anteriormente, que ordenaron medidas de similar naturaleza.

En relación con 1a materia planteada, cabe tener presente, en lo que interesa, que el artículo 12 de la ley N° 18.525 preceptúa: "Para el sólo efecto de asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos del trigo, de las semillas de oleaginosas, de los aceites vegetales comestibles y del azúcar, en relación a los precios internacionales de tales productos, establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América por, unidad arancelaria o derechos ad valorem, o ambos, y rebajas a las sumas que corresponda...

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