Dictamen nº 44107 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239319230

Dictamen nº 44107 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 1994

es improcedente que municipalidad llame a propuesta publica para contratar la recaudacion del pago del impuesto por permiso de circulacion mediante el sistema de tarjetas de credito bancarias. ello, porque dicho sistema no se compadece con los que la ley establece para el pago de los ingresos municipales y en derecho publico, a diferencia de lo que acontece en derecho privado, solo esta permitido aquello que la ley expresamente autoriza. lo anterior, dado que art/2 de dl 3063/79 preve la percepcion de ingresos o rentas municipales mediante el pago en dinero efectivo o con cheque bancario, sin que se haya incluido el sistema de tarjetas de credito. la tarjeta de credito en chile si bien carece de una reglamentacion sistematica, se encuentra regulada por circular y acuerdo sobre normas para los bancos y sociedades financieras y empresas que emitan tarjetas de credito u operen con ellas, ambos del banco central. tal acuerdo define dichos documentos, los que significan una interrelacion multiple entre, inicialmente, el banco emisor y el titular de la tarjeta, la que constituye un contrato de apertura de credito. luego, por una segunda relacion entre el banco y el establecimiento afiliado, (de comercio o de servicio) denominado contrato de afiliacion, se compromete el banco a pagar, en los plazos que se convengan, un monto igual al importe de los comprobantes de venta o consumo presentados en el ente mercantil afiliado al programa, deducida la comision que corresponde.; finalmente, se entabla un vinculo juridico entre el titular de la tarjeta de credito y el establecimiento afiliado, el que se traduce en distintos contratos celebrados entre ellos, tales como compraventa, transporte, seguro, arrendamiento, hospedaje, etc, cuya modalidad especial es que el precio, el porte, la prima y la renta, en su caso, en vez de pagarse en dinero efectivo o en documentos representativos de dinero a la vista, se pagan con la tarjeta. para el cobro de sumas adeudadas por titular de la tarjeta al banco, este otorga un mandato especial a la sociedad administradora la que queda facultada, actuando en representacion de ese titular para aceptar letras de cambio, suscribir pagares, y reconocer deudas en beneficio del banco respectivo, por los...

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