Dictamen nº 39492 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1995
herederos de persona fallecida que al 31/12/92 era propietario de predio gravado con deuda fiscal ex cora, a que alude ley 19353, tienen derecho a impetrar la condonacion de esa obligacion, contemplada en art/1 de esa ley, aunque su deceso haya tenido lugar en una data posterior a la indicada. ello, porque acorde art/951 y art/1097 del codigo civil, el heredero es el continuador del difunto, lo representa y lo sucede en los derechos y obligaciones transmisibles, o sea, es el asignatario a titulo universal que pasa a ocupar el lugar del causante con respecto a la totalidad o a una cuota del patrimonio que este ultimo tenia al momento de fallecer. en otros terminos, en el derecho chileno, la sucesion por causa de muerte mas que un modo de adquirir, es una verdadera sustitucion o subrogacion personal, en virtud de la cual el heredero toma el lugar y la situacion juridica que tenia el difunto en relacion con los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, considerandose ambos una misma persona. ademas, tratandose especialmente de las deudas hereditarias, el principio de la continuacion del causante en la persona de los herederos, queda de manifiesto no solo por articulos 1097 y 1354 del codigo civil, que los hacen responsables de las obligaciones que tenia en vida, sino por el art/1377 del mismo texto, que senala que los titulos ejecutivos contra el difunto lo seran igualmente contra los herederos.; asi, la...
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