Dictamen nº 28184 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239313182

Dictamen nº 28184 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1998

conforme inc/3 del art/41 del dfl 850/97 obras publicas, texto refundido de ley 15840 y dfl 206/60, la direccion de vialidad puede autorizar, en la forma y condiciones que determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, las operaciones a que alude y, en general, cualquier instalacion que ocupe los caminos publicos y sus respectivas fajas de dominio publico u otras viales regidas por citada ley 15840. el articulo transitorio de ley 19474 establece, por su parte, que los derechos a que se refiere el inc/3 del art/42 del dto 294/84 moopp, solo seran exigibles respecto de aquellos permisos y contratos de concesion otorgados con posterioridad a la publicacion de esa ley. asi, la exigibilidad del cobro de esos derechos esta supeditada a la existencia de una normativa que establezca y regule los mismos, la que debe aprobarse segun la constitucion y preceptos legales vigentes, sin que proceda, juridicamente, considerar como fuente suficiente para tales fines...

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